El 2019 comenzó con el anuncio de dos subastas en energía eléctrica, la que tiene que ver con la adjudicación de un contrato de largo plazo, que es solo para plantas o unidades nuevas, y en la que pueden participar las fuentes No Convencionales de Energía Renovable, y que tiene las siguientes condiciones:
Primero: Las condiciones para la participación cambian dependiendo de si el participante es comprador o vendedor de energía.
Segundo: El vendedor será el constructor del proyecto de generación de energía.
Tercero: La iniciativa debe estar inscrita en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2, en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Cuarto: El proyecto debe tener aprobación por parte de la UPME del concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional. Con lo cual no basta presentarse a la subasta con la solicitud de concepto de conexión radicada.
Quinto: El proyecto debe tener una capacidad instalada mayor o igual a 10 MW.
Sexto: Si el participante no es el propietario del proyecto, deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario del proyecto. En lo que tiene que ver con garantías, existe una garantía de seriedad que es para participar y, en caso de resultar adjudicado, el agente deberá constituir garantía de pago, si el comprador. Y el vendedor, deberá constituir dos garantías, uno de cumplimiento y otra de puesta en operación del proyecto de generación de energía.
Séptimo: La garantía de seriedad debe (i) ser expedida por una entidad financiera de primera categoría. (ii) mantenerse vigente por el término mínimo de 6 meses posteriores a la presentación de la propuesta, entre otros aspectos.
Octavo: Junto a la garantía de seriedad se debe anexar la información financiera señalada en los pliegos de condiciones.
Noveno: El paso a seguir después de realizada la subasta es la celebración de un contrato.
Décimo: La minuta de contrato la dio a conocer el Ministerio de Minas y Energía, y hasta el 18 de enero hay plazo para enviar comentarios.
Décimoprimero: Si el contrato se suscribe, el valor de la garantía de cumplimiento y de la garantía de pago será del 33% de la Energía Media Anual, multiplicado por el precio del contrato al momento de su constitución.
Décimosegundo: Si el contrato se suscribe, se debe diligenciar un anexo “Lista de Financiadores por parte del vendedor”, el cual exige informar: (i) Nombre del financiador, (ii) Monto total de la financiación en pesos, principalmente.
Décimotercero: El contrato prestará mérito ejecutivo, es decir, en caso de incumplimiento de las obligaciones, el contrato es elemento esencial para el cobro de obligaciones ante jueces.
Décimocuarto: La cláusula penal que se sugiere en el contrato será equivalente al 20% de valor del mismo.
Décimoquinto: La garantía de cumplimiento se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de terminación del contrato. Esta solo la debe presentar el vendedor.
Hemberth Suárez Lozano
Abogado de OGE Legal Services