La Ley de Financiamiento estableció una segunda oportunidad para que quienes hayan omitido declarar activos o hayan declarado pasivos inexistentes puedan ‘normalizar’ su situación tributaria. Sin duda, el Gobierno acertó en su política de zanahoria o garrote, otorgando una normalización 2.0 para quienes pongan su patrimonio sobre la mesa y endureciendo las medidas penales en contra de los evasores. Sin embargo, es muy probable que esta nueva normalización no pase un examen de constitucionalidad.
Para acogerse a la primera normalización del 2014, los contribuyentes debían pagar un impuesto del 10% en 2015, del 11,5% en 2016 y 13% en 2017. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de este mecanismo por considerar que, a pesar de que las amnistías tributarias injustificadas están prohibidas, esta no era una típica amnistía, sino un impuesto obligatorio con una carga significativa, justificado en una situación fiscal excepcional derivada de la caída de los precios del petróleo.
La normalización 2.0 plantea un impuesto del 13% sobre los activos omitidos o pasivos inexistentes. Esta tarifa puede reducirse al 6,5% si se trata de activos en el exterior que sean repatriados. Además, el 50% de los bienes normalizados y repatriados se excluirá de la base del impuesto al patrimonio. La declaración de este gravamen deberá presentarse el 25 de septiembre de 2019. El Gobierno prevé recaudar un billón de pesos con esta medida. El afán de crear un mecanismo de normalización atractivo para quienes han omitido activos, puede terminar torpedeando su propósito, pues la Corte Constitucional tiene razones suficientes para ‘tumbar’ la normalización 2.0. Estas son algunas:
1. La tarifa del 13%, igual a la establecida en la primera normalización para 2017, vulnera el principio de equidad. Tanto los patrimonios normalizados en 2017 como los que siempre han sido debidamente declarados, han tenido que soportar la carga tributaria del 2017 y 2018, mientras que quienes normalicen en 2019 la evitarán.
2. El incentivo a repatriar activos no existió en la primera normalización. Es inequitativo que, mientras que los que traigan sus activos mediante la normalización 2.0 reducen a la mitad su impuesto de normalización, quienes normalizaron antes (y por lo tanto han sido más cumplidos) no pudieron hacer uso de esta reducción.
3. Permitir que quienes normalicen y repatríen los activos en 2019 excluyan del impuesto al patrimonio el 50% del monto normalizado, es inequitativo ante los que tienen su patrimonio sobre la mesa.
4. No es clara la motivación que justifica la creación de este nuevo mecanismo. Muy probablemente la normalización 2.0 será demandada ante la Corte Constitucional en los primeros meses de este año, causando incertidumbre entre los interesados. Por esta razón, es importante que la Corte falle con celeridad antes del 25 de septiembre de 2019.
Para garantizar la seguridad jurídica, la Corte no debería limitarse a declarar la inconstitucionalidad de la normalización 2.0. Por el contrario, podría determinar que solo son inconstitucionales ciertos beneficios de este mecanismo como la tarifa reducida para la repatriación de activos o la reducción del impuesto al patrimonio. En caso de considerar que la totalidad de las leyes de la normalización 2.0 son inconstitucionales, podría suspender los efectos de las normas hasta que el Congreso modifique los elementos que resulten contrarios a la Constitución. Así, no se habrá sepultado una segunda oportunidad para que los contribuyentes pongan su patrimonio sobre la mesa y el Gobierno no habrá perdido la posibilidad de recaudar un billón de pesos.
Federico Lewin
Abogado tributarista
flewin@lewinywills.com