En Colombia, desde el 2013 se formalizaron los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural en dos submercados: uno es el primario, en el cual los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado pueden ofrecer gas natural, también es el mercado en el cual los transportadores de gas natural pueden vender su capacidad de transporte. El otro submercado es el secundario, que es donde se desarrollan las transacciones de los derechos disponibles de suministro de gas y de capacidad de transporte.
Recientemente (el primero de septiembre), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), máxima autoridad regulatoria del sector eléctrico y gasífero en Colombia, expidió la Resolución Creg 114 de 2017, a través de la cual ajustó algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural, compiló y a la vez derogó la Resolución Creg 089 de 2013, con todos sus ajustes y modificaciones. Las razones que tuvo para expedir esta nueva norma fueron las siguientes:
- La preocupación de los agentes relacionadas con la formación de precios durante los procesos de comercialización de gas natural. Los agentes evidenciaron un trato diferencial ocasionado por un aparente abuso de la posición dominante de los productores.
- Las modalidades de los contratos que se aplicaban impedían alcanzar una liquidez y operatividad para las transacciones de gas natural.
- La creación de un esquema que protegiera la demanda regulada (usuarios residenciales y comerciales), que se estima pasiva en los procesos de comercialización de gas natural, en la medida en que su poder de negociación en ocasiones es muy bajo.
Hoy, tenemos un mercado de gas en el que las transacciones y operaciones son registradas por una entidad denominada el Gestor del Mercado, un mercado mayorista primario y secundario, en el cual las transacciones se realizan siguiendo los mecanismos de comercialización que definió la Creg. Uno de los mecanismos podrá ser negociación directa, bajo los plazos definidos en un cronograma, previamente publicado por la Creg, y el otro podrá ser el de las subastas, las cuales son adelantadas por el Gestor del Mercado de gas natural.
La nueva norma presenta varios cambios, pero merecen resaltarsen tres nuevas modalidades de contratos que solo se celebran en el mercado primario: contratos C1, contrato C2 y contrato de suministro firme al 95 por ciento (CF95).
A través C1, el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante solo para su consumo, no para reventa.
El C2 es aquel en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme, siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1, lo cual es clave tener en cuenta.
Por su parte, el C2 tendrá unas cantidades de energía pactadas que se compondrán de un firme 75 por ciento fijo, y el 25 por ciento restante como opción de venta por parte del productor-comercializador, o el comercializador de gas importado. Inicialmente, la propuesta de la Creg era que el porcentaje para los contratos C2 fuera de 70 por ciento fijo y de 30 por ciento para el variable o de opción. Algo muy útil en la nueva es que se precisó que en ningún caso se podrán pactar periodos de compensación para cantidades pagadas y no consumidas.
El contrato CF95 es aquel en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad diaria máxima de gas natural sin interrupciones durante un periodo determinado, y el comprador se compromete a pagar en la liquidación mensual mínimo el 95 por ciento de la cantidad contratada correspondiente al mes, independientemente de que sea consumida o no.
Finalmente, en materia de garantías o mecanismos de cobertura, encontramos que la Creg definió la constitución de fideicomiso o patrimonio autónomo individual a cargo del Gestor del Mercado, con el objeto de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural y garantizar el cumplimiento de los contratos celebrados como resultados de esas subastas.
En términos generales, el mercado mayorista de gas natural en Colombia ha llegado a un punto de la curva en el cual se han adoptado diferentes oportunidades de mejora que favorecen el desarrollo de nuevas líneas de negocio, lo cual se espera que mejore la fluidez del gas natural y la publicidad de información de las transacciones que se realizan en la industria gasífera.
Hemberth Suárez
Experto en regulación de energéticos.
Nuevos aspectos del mercado mayorista de gas natural
Hoy, tenemos un mercado de gas en el que las transacciones y operaciones son registradas por una entidad denominada el Gestor del Mercado.
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