Esta semana, el Presidente Gustavo Petro anunció por Twitter que asumiría las funciones de las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios. Legalmente, creo que no hay mayor discusión. De acuerdo con la Constitución, el Presidente puede asumir las funciones que estaban delegadas en las comisiones. En mi opinión, es mucho más importante analizar las posibles consecuencias de esta decisión. Por la incidencia directa de la calidad de la regulación sobre el bienestar de los colombianos más vulnerables, es fundamental analizar los niveles de calidad que podría tener esta regulación presidencial.
Existen diferentes formas de evaluar la calidad de la regulación. La lista de criterios desarrollados por Baldwin, Cave y Lodge, profesores de la LSE, es una de las más completas. De acuerdo con este listado, la regulación de buena calidad requiere: que el regulador cumpla su mandato, que existan mecanismos de rendición de cuentas adecuados (“accountability”), que haya cumplimiento del debido proceso regulatorio (formal y material), altos niveles de experticia (como sustento de la regulación) y eficiencia (análisis costo/beneficio en términos de bienestar).
En cuanto al cumplimiento del mandato del regulador, es claro que el Presidente puede asumir las funciones de las comisiones. Sin embargo, no es un mandato sin límites. Debe respetar la Constitución que, entre otros, le ordena asegurar la prestación “eficiente” de los servicios públicos domiciliarios y que el régimen tarifario reconozca todos los costos de una prestación eficiente. De otra forma, la calidad de la regulación presidencial se vería seriamente comprometida.
En relación con los mecanismos de rendición de cuentas (“accountability”), el cambio de regulador (de las comisiones al Presidente) podría disminuir seriamente las posibilidades de control. En comparación con los actuales niveles de control político, judicial, disciplinario y fiscal que recaen sobre una comisión de regulación, la posibilidad de que haya controles similares sobre un Presidente parece remota. En cuanto a los controles que pueden ejercer los medios y la ciudadanía, la situación podría ser diferente.
Uno de los requisitos de calidad regulatoria que podría resultar más afectado es el cumplimiento del debido proceso regulatorio formal y material. Actualmente, la participación de los actores con menores recursos es muy baja. Sin embargo, en el caso de la regulación presidencial tampoco es claro cómo se garantizaría, en la práctica, la participación de todos los actores impactados (incluyendo, por supuesto, a los prestadores). De hecho, tampoco es claro que la regulación de los servicios públicos gane en niveles de experticia con este posible cambio de regulador.
Finalmente, en cuanto al criterio de eficiencia, en su momento, tendremos que analizar los costos y beneficios de la regulación presidencial, en términos de bienestar (no solamente monetarios). En todo caso, el gobierno debe ser consciente de que esta decisión, por si sola, ya está generando costos en términos de disminución de la inversión privada en el sector y que tiene la carga de demostrar que con sus reformas cumplirá la obligación de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
JULIÁN LÓPEZ MURCIA
PhD (socio Nalanda Analytica)