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Análisis/La dinámica existente detrás de un tratado

Los acuerdos comerciales, como fuentes del derecho, son de gran utilidad a los Estados para definir sus compromisos con los demás actores del sistema internacional. En Colombia son muy mencionados los de libre comercio y algunos de otra índole.

Redacción Portafolio
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Luego de los constantes interrogantes que se generan en los cursos, no solo de derecho internacional, sino además en los de relaciones internacionales y áreas afines, resulta oportuno dedicar algunas líneas a dilucidar el trasfondo de uno de los instrumentos más importantes de la política internacional contemporánea: los tratados. A pesar de no ser escrito por un abogado, este texto pretende un acercamiento básico a la dinámica existente detrás de los acuerdos pactados entre Estados, y esclarece las fases comprendidas en dicho procedimiento.

En primer lugar, es importante adentrarse a la parte conceptual del término. Existiendo múltiples tipos de tratados, originados de acuerdo con la materia, obligaciones, índole, duración, entre otras (comerciales, políticos, humanitarios, culturales), lo cierto es que su denominación no es tan importante como su esencia. Es decir, es indiferente si al tratado se le denomina acuerdo, convención, pacto, contrato, alianza. Su significado y validez resultan invariables, siempre que este haya sido negociado, acordado y ratificado por sujetos del derecho.

Ahora bien, como definición, un tratado es fundamentalmente un acuerdo de voluntades, establecido tanto bilateral como multilateralmente. Siendo más académicos y estrictos, bien valdría anotar que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en su Artículo 2, un tratado es “un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito entre uno o varios Estados, o una y varias organizaciones internacionales; o entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”.

Es precisamente dicha Convención la que rige y defiende el alcance de los tratados entre Estados, como sujetos del Derecho Internacional Público. Con su creación, se procuró dar un paso importante en la codificación y desarrollo progresivo del derecho de los mismos, ajustándose a lo expuesto en la Carta de la ONU, cuyos propósitos han sido orientados a la defensa de la seguridad y el orden internacionales.

En segundo término, es muy importante tener en cuenta que todos los tratados tienen una secuencia para la celebración, que resulta inherente a su naturaleza. Esta se divide en tres fases vinculantes y lineales (con diferentes etapas) que se exponen a continuación:

La primera fase, consistente en el proceso de identificación de intereses y negociación misma, es igual en todos los acuerdos (sean comerciales, de fronteras, políticos, entre otros). La diferencia radica en la negociación de lo que cada parte procura obtener de su(s) contraparte(s) y de lo que está dispuesta a ofrecer. Una vez negociado –asunto de gran complejidad en los tratados comerciales–, se adopta el texto y se asigna la fecha mediante la autenticación, que es un acto jurídico, solemne y formal, que certifica que el texto es correcto y definitivo. Esta primera fase ha de ser extremadamente juiciosa desde una perspectiva jurídica.

La segunda etapa corresponde al procedimiento regulado internamente en cada Estado. Tradicionalmente se hace control político a los procesos adelantados en la negociación. Claramente, en cada unidad política, existen diferentes maneras de abordar esta parte del proceso. Para el caso colombiano, como es reconocido, el paso por el Legislativo (por ambas Cámaras) es condición absoluta –excepto cuando se trate de un acuerdo simplificado–, antes de llevarlo a la Corte Constitucional, y declarar su validez y compatibilidad con las normas y leyes de la República. Es un paso ineludible para incorporar la obligación al ordenamiento jurídico interno.

La tercera y última fase está rodeada por una serie de eventos protocolares que llevan a la estipulación definitiva o conclusión, e implica, al final, el otorgamiento del consentimiento, bien sea a través de la ratificación o la confirmación formal. No obstante lo anterior, ante la manera que se determine para otorgar total validez a la fecha de entrada en vigor, todos los tratados exigirán un instrumento ad hoc para adquirir tal efecto, bien sea la firma de las dignidades o una nota oficial expresa para tal efecto. A este paso se le acostumbra denominar ratificación.

Finalmente, los tratados, como fuentes del derecho, son de gran utilidad a los Estados para definir sus compromisos con los demás actores del sistema internacional. En Colombia son muy mencionados los de libre comercio y algunos de otra índole. No obstante, es importante tener en cuenta que la estructura de compromisos del sistema internacional está diseñada a partir de tratados de todo tipo. Por tanto, bien vale la pena estudiarlos más de cerca, conociendo su estructura y sabiendo, por lo menos, cómo es que se llega a concebirlos.

Luis Fernando Vargas Alzate

Coordinador Académico de Relaciones Internacionales. Universidad EAFIT.

 

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