A los copropietarios se les ha vendido la idea que el área privada de su apartamento es desde la pintura de cada muro o pared hacia adentro. De la pintura hacia atrás sería área común.
¿A quién le corresponde reparar los daños de las tuberías que van por dentro de esos muros como las del agua?
Si las tuberías y demás instalaciones de acueducto le corresponden al propietario del inmueble a partir del contador, ¿cómo le hacemos entender a aquellos propietarios que argumentan que esas tuberías van por entre el muro común que le deberían corresponder a la administración hacer cualquier arreglo?
Las instalaciones de los servicios públicos son consideradas como bienes comunes esenciales.
Se establece con tal carácter, la instalación del acueducto desde el punto de conexión a las redes hasta la entrada de las unidades privadas.
La Ley 675 del 2001 prevé que los propietarios de los bienes privados están obligados a ejecutar de inmediato las reparaciones en los mismos, incluidas las redes de servicios públicos que están ubicadas dentro de ellos, debiendo resarcir a las personas afectadas, cuando se ocasionen perjuicios.
Por el contrario, corresponde a todos los propietarios del conjunto, a través de la administración, asumir la reparación de los elementos que están ubicados en las zonas comunes.
AVISOS PORTERÍA
En diciembre pasado la administradora, con el apoyo del Consejo de Administración decidió quitar de la portería del conjunto el aviso de venta y arriendo de los inmuebles aludiendo como excusa la seguridad del conjunto dada la época navideña.
El aviso se quitó el 2 de diciembre y se colocó nuevamente el 2 de febrero de 2011. Mi pregunta es si están facultados para tomar este tipo de decisiones, dado a que la asamblea ni el reglamento lo contemplan, perjudicando a quienes estamos deseosos de vender nuestros inmuebles?
La ley 675 de 2001, establece las funciones del administrador del edificio o conjunto y a la vez estipula que los administradores no pueden ir más allá de lo que plantea la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, evitando así que se cause perjuicio a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Finalmente se podría analizar la posibilidad de interponer una acción policiva por perturbación al uso y goce de su apartamento.
Nora Pabón Gómez
Abogada. Especial para EL TIEMPO