En la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, a punto de ser sancionada por el Presidente de la República, se modifican tres artículos de la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) y se incluye uno nuevo.
La modificación del Artículo 5°, autoriza que se puedan efectuar aportes en especie por parte de las entidades estatales (en su versión original solo menciona las entidades territoriales), y dichos aportes no computan como desembolso de recursos públicos, importante para reconstrucción, remodelación o reubicación de sedes de entidades públicas; se autoriza pactar el derecho a retribución por unidades funcionales, incluso para tramos de túneles o de vías férreas, y se autorizan APP sobre infraestructura existente en operación, lo que garantizará el mantenimiento de la infraestructura en el largo plazo.
El Artículo 26 de la Ley APP pretende que los ministerios sectoriales vayan al Confis a buscar aval fiscal para proyectos maduros y estructurados, no simples ideas, y por ello prohíbe reconsiderar el monto del proyecto si este supera el 10 por ciento de la aprobación inicial. En su modificación se autorizan excepciones a solicitud del Ministerio del ramo, lo cual parece un relajamiento en la normal ortodoxia del Ministerio de Hacienda.
El nuevo artículo que se incluye se refiere a proyectos distintos a los de infraestructura de transporte del orden nacional. La entidad estatal deberá solicitar al DNP, o a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, un concepto sobre si el proyecto se ajusta a los planes de mediano y largo plazo del sector, y si tiene las condiciones para ser desarrollado mediante el mecanismo de APP. Este concepto deberá ser solicitado antes de poder aceptar una prefactibilidad, en el caso de iniciativas privadas, o en una etapa similar si se trata de una iniciativa pública.
La modificación al Artículo 17 consiste en que en iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos, estos pueden llegar a un máximo de 30 por ciento del presupuesto estimado de inversión del proyecto, aunque tratándose de infraestructura vial de carreteras, se deja como está, en un máximo de 20 por ciento. Este cambio pretende impulsar las iniciativas privadas en sectores en los cuales las tarifas que pagan los usuarios no son suficientes para lograr un cierre financiero del proyecto, y si bien se aumenta el porcentaje, es un cambio que resulta bastante tímido.
El Artículo queda igual en lo que respecta a la bonificación en la calificación de la propuesta, entre el 3 y el 10 por ciento, y tal como está reglamentado hoy (Artículo 28 del Decreto 1467 de 2012), para proyectos con un monto de inversión superior a 77.000 millones de pesos, se obtiene apenas una bonificación del 3 por ciento, lo que parece un desincentivo. Mientras se vuelven a debatir cambios en la ley, el Gobierno Nacional podría reglamentar de nuevo el incentivo, según las especificaciones de cada sector, y no por el monto de la inversión del proyecto.
Era de esperarse que para la infraestructura vial de carreteras se dejara un máximo de 20 por ciento de recursos públicos, pues se vienen adjudicando contratos por iniciativa privada, así que cambiar esa regla causaría inestabilidad en las reglas de juego en el corto plazo.
Para otros sectores, se sube hasta el 30 por ciento, imposibilitando iniciativas privadas en las que no cierren financieramente estos proyectos con tarifas, como en la infraestructura ‘social’. Es imposible esperar que un grupo empresarial presente una iniciativa privada para una cárcel, un hospital o un colegio, pues en estos casos no existen tarifas que los usuarios paguen y que permitan cubrir el restante 70 por ciento de necesidades financieras del proyecto. En un sector como el de agua potable y saneamiento básico, tal vez puedan cerrar iniciativas privadas con 30 por ciento de desembolsos de recursos públicos en grandes ciudades, pero no en la mayoría de municipios del país.
La propuesta es que el máximo porcentaje de recursos públicos en iniciativas privadas sea calculado y fijado técnicamente para cada sector. Estos porcentajes podrían incluirse en una modificación de la Ley de APP, o la norma podría delegar al Gobierno Nacional para definirlos mediante reglamentación, es decir, con la expedición de decretos firmados por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Director del DNP y el ministro sectorial. En paralelo, cada ramo debe elaborar un plan maestro de infraestructura que envíe señales claras al sector privado, y se recibirían iniciativas privadas en consonancia con esas necesidades.
Mientras ocurren estos cambios, la realidad es que se debe esperar que el sector público (nacional y territorial) estructure proyectos de APP, y en transporte la organización de una parte de las 4G duró más de cuatro años. La pregunta es, cuánto se podrá demorar esta curva de aprendizaje en otros ramos. Es más esperanzador abrir la puerta a las iniciativas privadas, exigir garantías de seriedad a estas propuestas y dirigir parte de los recursos públicos a analizar dichas iniciativas.
Jean Philippe Pening Gaviria
Director de Nivalu-Infraestructura Social y Productiva.