En el debate sobre la conveniencia de remplazar el impuesto temporal al patrimonio por una renta de carácter permanente, destinada a financiar la seguridad nacional, sería ideal poder escoger la alternativa que mejor concilie las necesidades del Estado y el interés de los ciudadanos.
Hasta ahora, como mencionamos en estas mismas páginas, se conoce la propuesta de generalizar el impuesto al patrimonio y la fórmula sugerida por Anif que tiene tres componentes:
1. Desmontar las exenciones del impuesto de renta.
2. Elevar la tarifa del mismo a niveles de 35por ciento.
3. Incrementar la tarifa del IVA de 16 a 18 por ciento.
Sin entrar siquiera a analizar las propuestas, es preciso advertir que en ésta, como en cualquiera otra iniciativa destinada a racionalizar, simplificar o tecnificar los impuestos directos en Colombia, existe un grave inconveniente legal, que además es creciente: los contratos de estabilidad jurídica, convertidos en la práctica en contratos de estabilidad tributaria.
Los suscriptores de estos contratos han tenido el cuidado de incluir todas las exenciones, deducciones especiales y beneficios, en el menú de leyes, decretos y doctrina de la Dian que han congelado para todas sus operaciones, a cambio de una pequeña prima sobre un proyecto específico. También han tomado la precaución de inmovilizar las tarifas del impuesto sobre la renta y la vigencia del impuesto de patrimonio. De manera que los cambios que se produzcan en estas materias no los afectarán durante todos los años de vida del contrato, -hasta 20- a menos que sea para favorecerlos.
En consecuencia, al paso que vamos, la eliminación de las exenciones o el incremento de las tarifas que propone Anif, afectaría únicamente a las pymes -que no cuentan con recursos para comprometerse en proyectos de cierta envergadura- a la clase media y a la población de menores ingresos.
Cualquier iniciativa que desarrolle el Estado para suplir las necesidades de recursos a través de los impuestos directos se va a tropezar con la misma mordaza, que además va creciendo a medida que se celebran más contratos de la misma naturaleza. Por esta razón, y con cierta terquedad, desde el principio hemos venido advirtiendo acerca de sus serios inconvenientes.
Además, el control de las autoridades será cada día más complejo, casi imposible, porque además de que cada contratista escoge el menú de normas y de doctrina que lo rigen, la derogatoria o la modificación de las mismas no lo afectan, a menos que con ellas resulte favorecido. Esta situación podría llegar a colocar a la Dian como un invitado de piedra, relegada a fiscalizar pymes y personas naturales, que no son precisamente las áreas donde se encuentran la gran evasión y elusión.
En conclusión, la combinación de una tarifa de impuestos reducida para zonas francas, la creciente lista de beneficios tributarios y los contratos de estabilidad jurídica -que en la práctica pueden coincidir y en ocasiones coinciden en un mismo contrato- podría traer serias consecuencias para los recaudos futuros del impuesto de renta.
Es posible que el Gobierno y el Congreso actuales tengan fórmulas para conjurar este creciente caos tributario, pero para los sucesores, la herencia en esta materia puede ser funesta.
horacio.ayala@etb.net.co
¿Estabilidad jurídica o caos?
Es posible que el Gobierno y el Congreso actuales tengan fórmulas para conjurar este creciente caos
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Redacción Portafolio
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