La Ley Estatutaria en Salud no es el punto de partida, como algunos pueden interpretar, sino el punto de llegada.
Constituye el marco de referencia que indica la aspiración a la cual la sociedad colombiana desea aproximarse para que sea realidad el disfrute del derecho a la salud.
Esta norma señala en qué consiste ese derecho en el país, pero no establece cómo se debe organizar el sector para satisfacerlo.
Muchos de los agentes del sistema tienen la inquietud de que se interprete la norma aprobada por el Congreso –y la sentencia de la Corte que declaró su exequibilidad– como la patente de un sistema de salud sin límites, que imponga el “todo para todos ya”; lo que ningún país del mundo, y menos Colombia, está en capacidad de financiar.
Aunque las determinaciones de la Corte han mantenido un énfasis en los aspectos deontológicos del derecho a la salud, esto es, en torno al bienestar y la autonomía individuales; parece existir en estas últimas normas un mayor equilibrio con la visión colectiva, de tal forma que se tenga en cuenta el impacto sobre la justicia social o la distribución que la sociedad debe hacer de los recursos que posee para responder a las necesidades de salud de todos.
No podemos olvidar que en su momento, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), fue invocado con gran referencia por la Corte Constitucional en su sentencia T 760/2008, así como la Observación General # 14 emitida por el Comité del PIDESC. Estas normas hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
CONCEPTOS
Tres aspectos esenciales se encuentran en dicha Observación General. El primero, que “el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, ya que el derecho a la salud entraña libertades y derechos”; el segundo, que el concepto del “más alto nivel posible de salud”, a que se hace referencia en el artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado…”; y el tercero, que “…un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano…” porque, “…los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona”.
Además, tanto la Ley Estatutaria como las sentencias de la Corte y los tratados internacionales señalan la progresividad del derecho.
Entonces, “el Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
PRESIONADO POR EL ÉXITO
El sistema de salud se halla presionado por el éxito de haber logrado la cobertura universal del aseguramiento en estos 20 años.
Esto ha incrementado de manera significativa la demanda de servicios, a lo cual la oferta existente de recursos financieros, humanos, de infraestructura y de tecnología no ha respondido con suficiencia. Para que los ciudadanos tengan acceso oportuno y con calidad a los servicios, este es el reto mayor que se tiene.
Es claro que no partimos de cero, pero el trabajo por delante es arduo y deberá ser colectivo para lograr el ideal plasmado en la Ley Estatutaria. ¿Cómo lograrlo? no es la responsabilidad de un individuo, ni de una entidad. Es el compromiso de un sector en particular, pero también de la sociedad en general.
Augusto Galán Sarmiento. MD. MPA
Director de Así Vamos en Salud
Exministro de Salud