A partir de la Ley 1508 de 2012 Colombia estableció un nuevo régimen jurídico de las Asociaciones Publico Privadas (APP), que cambia la concepción tradicional de las concesiones, a partir de la Ley 80 de 1993, en la contratación de infraestructura, especialmente en vías y transporte, y otros servicios públicos.
La Presidencia de la República, a través del DNP, mediante el Decreto 063 de 2015, amplió y precisó el alcance de la mencionada ley en los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico. El decreto incluyó unos mandatos de regulación económica y estándares del servicio a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y de reglamentación de la presentación, viabilización y aprobación de proyectos de APP al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, con el propósito de hacer concordantes la Ley 142 de 1994 del régimen de los servicios públicos domiciliarios, con el régimen jurídico de APP.
Los contratos del nuevo régimen establecen la posibilidad de vinculación de capital privado a través de un contrato, con distribución de riesgos, entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, en proyectos que pueden surgir por iniciativa pública o privada, con mecanismos de pago como la explotación económica de la prestación del servicio y vigencias futuras del presupuesto nacional, por medio de una sociedad fiduciaria, que garanticen la remuneración de los inversionistas, eso sí, condicionados a la disponibilidad de la infraestructura, el cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad.
El giro copernicano está en que el decreto permite al inversionista privado, que se presenta a un proceso de APP, que no ostente la condición de empresa de servicios públicos (ESP)acreditar la celebración de un contrato con un prestador de servicios públicos. Esta variación incentivará las inversiones eficientes y el cumplimiento de la entrega de la infraestructura y o servicio, porque el inversionista debe velar por la calidad y el cumplimiento contractual de los constructores y operadores (riesgos de selección adversa y moral) para que puedan recibir la remuneración por su inversión. Este enfoque cambia la experiencia que ha tenido el sector en las últimas décadas con la participación privada, en la que los contratos eran básicamente realizados con operadores y/o constructores con mecanismos de pago y condiciones diferentes.
Aunque los resultados de algunos de esos contratos salieron exitosos, otros fueron regulares por la falta de transferencia en tecnología para el sector y por la presencia de indicadores de servicio deficientes, como las pérdidas de agua.
Los retos del sector enfocarán a las APP hacia la universalización de los servicios de agua potable y saneamiento básico en Colombia, especialmente en actividades complementarias que tienen bajas coberturas como plantas de tratamiento de agua residual (cobertura en 44 por ciento de los municipios), plantas de tratamiento de agua potable (el 72 por ciento de los prestadores están en alto riesgo de calidad de agua), embalses multipropósito, estaciones de transferencia y rellenos sanitarios regionales, entre otros.
Este tipo de alternativas son oportunas, dada la situación macroeconómica del país, en la cual se proyecta un crecimiento del PIB cercano al 3 por ciento para el 2015 y del orden del 3,7 por ciento para el 2016, por debajo del PIB potencial (superior al 4 por ciento), lo que conduce a restricciones fiscales para estos años.
Por otro lado, según el estudio de Mercado de Deuda Privada, realizado por la Bolsa de Valores de Colombia, el tamaño de deuda privada en el país está rezagado (el saldo flotante con relación al PIB 2014, en Chile y Brasil es de 40 y 32 por ciento, respectivamente, y en Colombia es de solo el 6,6 por ciento), y se evidencia en el bajo nivel de desarrollo en la oferta, la demanda y la estructura de intermediación de deuda privada. Para las APP del sector se requieren recursos frescos del mercado financiero y de inversionistas institucionales como los fondos de pensiones, por lo tanto se necesita una regulación financiera que incentive este tipo de inversiones.
El 27 de agosto pasado la CRA, realizó un taller de reflexión sobre la resolución CRA 716 de 2015, relacionada con la aplicabilidad de las APP en el ramo, en la cual se establece la regulación económica y los estándares de niveles de servicio de los proyectos de APP, antes de expedir la regulación definitiva. Los temas tratados fueron: la necesidad del fortalecimiento institucional para estructurar y gestionar proyectos a nivel regional, necesidad de recursos públicos, credibilidad de asignación presupuestal de entidades regionales, necesidad de dinamizar el mercado de deuda privada, mecanismos de financiación alternativos, constitución de garantías de la nación, definición de proyectos de prioridad nacional para la aplicabilidad y sostenibilidad de las APP en este sector.
Jaime Salamanca León
Exdirector de la CRA