Puesto en palabras sencillas, las expectativas inflacionarias corresponden al incremento anual de los precios que los consumidores, trabajadores, comerciantes y hombres de negocios piensan que prevalecerán en el futuro, y, en consecuencia, la tasa de referencia que toman en cuenta al formular sus negocios, o sus peticiones laborales. Las expectativas de inflación actúan, de esta manera, como un elemento más allá de los factores fundamentales de la demanda agregada, y tienen un impacto real al incidir sobre las decisiones económicas de los agentes.
Resulta concebible, entonces, que, como consecuencia de estas, se registre un incremento de la inflación por encima del previsto por las autoridades, en razón de su política monetaria. La consolidación de expectativas inflacionarias puede incidir inadecuadamente en los procesos de negociación de salarios. En la medida en que se pacten acuerdos salariales, basados en incrementos de precios de carácter transitorio, aquellas empresas que tienen capacidad de fijar sus precios tenderán a incrementar estos en proporciones similares a los aumentos convenidos en los ajustes salariales, presionando así aumentos en el índice de precios general.
En el caso colombiano, el ajuste del salario mínimo, que se conviene anualmente entre los representantes de los trabajadores, empresarios y Gobierno tiene un calendario de discusiones que se inicia en las semanas venideras y termina en diciembre. Si los representantes de los trabajadores tienen la expectativa de que la tasa anual de inflación cercana al 5 por ciento, que se viene registrando actualmente, será de carácter permanente, las solicitudes de ajustes salariales van a ser superiores a lo que sería razonable pedir, dadas las tendencias de la demanda agregada.
Es por estos motivos, que las autoridades monetarias deben proceder a controlar las expectativas de inflación. Una manera de enviar las señales de su compromiso con las metas de inflación fijadas por la junta directiva del Banco de la República es mostrando la disposición de la autoridad a apretar la liquidez de la economía, elevando la tasa de interés del banco central. Esta fue, precisamente, la señal que se quiso dar el viernes pasado al proceder a elevar la tasa de intervención del Emisor, del 4,50 al 4,75 por ciento, aun en circunstancias en las cuales la economía nacional se viene desacelerando. De otra manera, aparecería como curioso e incluso inconsistente, que la junta del Banco hubiese elevado las tasas de interés el mismo día en que el Ministro de Hacienda anuncia un ajuste hacia abajo en su pronóstico de crecimiento de la economía tanto para el año en curso como para el 2016.
Las negociaciones salariales que se pacten en los próximos meses y, en particular, la del salario mínimo del 2016, en principio, no deberían superar el incremento en el Índice de Precios al Consumidor que se registre en el año en curso, dado el carácter excepcional y transitorio de la inflación, que, como bien lo explica el comunicado de la junta del Banco de la República, es debido exclusivamente al traspaso de la depreciación de la tasa de cambio y al aumento en los precios de los alimentos a causa del fenómeno del Niño, por el cual atraviesa el país. El riesgo de pactar aumentos impropios de salarios en una economía en desaceleración no solo conduce a consolidar las expectativas de inflación, sino a inducir un aumento futuro en el desempleo.
Roberto Junguito
Exministro de Hacienda
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