En 1967 se instauró el seguro para los trabajadores del sector privado a través del Instituto de los Seguros Sociales (ISS). Mediante la Ley 100 de 1993 se introdujo la posibilidad de constituir fondos privados para el manejo de las pensiones, y se estableció un sistema dual: el correspondiente al sistema de reparto del ISS (hoy Colpensiones) y el de los fondos privados de capitalización, RAIS. A fines del 2002, a inicios de la Administración Uribe, se aprobó la Ley 797 que aumentó la edad de jubilación, elevó la tasa de cotización de 13,5% a 15,5%, y aumentó el número total exigido de semanas cotizadas. Mediante el Acto Legislativo del 2005 se crearon los BEPs y se eliminaron los regímenes privilegiados.
En la Administración Santos se adoptaron las pensiones familiares y por días. Actualmente existe un consenso que es esencial adelantar una nueva reforma pensional, si bien es cierto que la situación de la actual pandemia del covid-19 está, desafortunadamente, retrasando la decisión del gobierno de emprenderla. El objetivo de esta, según la opinión de los analistas y del gobierno, debe ser mejorar la cobertura, la equidad y la sostenibilidad financiera del régimen vigente.
La experiencia histórica indica que para pasar una reforma pensional es esencial lograr un consenso sobre su estructura dentro de la comisión laboral que reúne gobierno, gremios privados y sindicatos. Para su diseño es fundamental evaluar y explicar a profundidad las ventajas que tendría el unificar los regímenes de pensiones en un solo sistema de capitalización frente al establecimiento de un pilar solidario en cabeza de Colpensiones. Políticamente, y para garantizar competencia, parece crucial establecer un fondo de capitalización público con las mismas reglas de los fondos privados. También, el gobierno debe recapacitar sobre la importancia de los ajustes paramétricos (semanas, edades y tasas de cotización). En términos de equidad resulta importante gravar con impuesto a la renta a las pensiones altas, así como fortalecer los primeros pilares (Colombia Mayor, BEPs y Garantía de Pensión Mínima). Para su aprobación, es indispensable la interlocución activa del Presidente de la República con el Congreso y las Cortes.
Un elemento adicional que se debe contemplar es la importancia de conseguir que una mayor proporción de los cotizantes pueda lograr pensionarse, pues la mayoría no están en capacidad de acumular el ahorro suficiente para generar una pensión de salario mínimo, dada la norma constitucional que exige que no puede haber pensión inferior al salario mínimo. Una forma de facilitar esto sin modificar el espíritu de la Constitución podría ser el reconocer, en línea con la literatura, que el valor de una vivienda propia es una forma complementaria de hacer un ahorro pensional, de tal suerte que se pueda sumar el valor neto del inmueble propio al ahorro estrictamente pensional para fines de cumplir con el requisito constitucional del ahorro mínimo requerido. Así las cosas, se tendría que la pensión mínima mensual surgiría de sumar el valor imputado del arriendo de su casa propia más la porción equivalente mensual pagadera en pesos que surja del ahorro propiamente pensional.
Roberto Junguito Bonnet
Exministro de Hacienda.