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Los beneficios de la regla fiscal

Roberto Steiner
POR:
Roberto Steiner
septiembre 04 de 2014
2014-09-04 03:16 a. m.

Con gran tino, en el 2010, el entonces ministro de Hacienda Óscar Iván Zuluaga presentó al Congreso un proyecto de ley estableciendo una regla fiscal.

La iniciativa fue acogida por la administración Santos y en el 2011 se expidió la Ley 1473. De acuerdo a la misma, el Gobierno debe mantener una senda decreciente para el déficit fiscal estructural de manera que en el 2014 este sea igual o inferior a 2,3% del PIB; en el 2018, de máximo 1,9% del PIB, y en el 2022, de 1% del PIB o menos. Esa dinámica llevaría a que la deuda pública pasara de 38% del PIB en el 2010, a 34% en el 2014 y a 30% en el 2020. El déficit estructural corrige el déficit observado por el ciclo del PIB y por el del precio del petróleo.

La Regla Fiscal ha refrendado el compromiso de Colombia con la sostenibilidad de sus finanzas públicas. El anuncio de su implementación fue determinante para que en el 2011 el país obtuviese grado de inversión por parte de las calificadoras de riesgo. Este logro amplió el acceso al financiamiento externo, lo cual se ha traducido en una importante disminución de la tasa de interés a la cual se financia el Gobierno. Mientras que un bono global a 10 años por US$1.000 millones colocado en el 2009 conllevó una tasa de interés de 7.375%, la última colocación (en el 2013) de un bono global con igual duración (por US$1.600 millones) se hizo al 4.168%.

Esta sustantiva reducción en el costo del financiamiento no se explica enteramente por la abundante liquidez en los mercados financieros internacionales. Prueba de ello es que mientras la prima de riesgo de Colombia (medida por el spread sobre el indicador Embi que calcula JP Morgan) se redujo en 169 puntos básicos entre el 2009 y el 2013, en Brasil y Chile la reducción apenas superó los 100 puntos. Valga decir, Colombia se benefició más que muchos de sus pares durante el periodo de abundante liquidez y ello se explica, en gran medida, en la buena dinámica fiscal de nuestro país.

Esta rebaja en el costo del financiamiento ha conllevado una nada despreciable reducción en el pago de intereses sobre la deuda pública de 3% del PIB en el 2009 y a 2,3% en el 2013. Esta disminución de 0,7% del PIB es ligeramente mayor a lo que típicamente aumenta el recaudo neto cada vez que hay una reforma tributaria. Ello ha abierto espacio a otros rubros del gasto público, incluido, por supuesto, el de inversión, que pasó del 2,25% del PIB en el 2009 al 3,2% en el 2013. La Regla Fiscal, antes que un impedimento a la inversión pública, ha sido un facilitador de la misma. Sorprende, entonces, que se empiecen a oír voces en favor de que se abandone o enmiende para poder acomodar el mayor gasto que implica el ambicioso plan de infraestructura del Gobierno y, eventualmente, las erogaciones asociadas al posconflicto.

Antes que una restricción a la ejecución de infraestructura pública o un palo en la rueda a la financiación del posconflicto, la Regla Fiscal es la garantía que Colombia le ofrece a los mercados financieros de que el apego a la disciplina fiscal, que tanto rédito nos ha dado en los últimos años, no se verá comprometida ni por el plan de infraestructura de transporte ni por las eventuales necesidades de gasto asociadas al posconflicto.

Y claro, si esas mayores necesidades de gasto desbordan las que se pueden acomodar dentro de los actuales parámetros fiscales, la respuesta de política pública debería contemplar tanto una redistribución del gasto público como un aumento en la carga tributaria.

Roberto Steiner
Investigador Asociado de Fedesarrollo
 

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