Entre los hacedores de política se reconoce que en los sistemas pensionales de reparto hay mayor espacio para la redistribución entre afiliados que en los sistemas de capitalización individual. Sin embargo, se reconoce también que un sistema pensional no puede definirse redistributivo o regresivo de por sí; todo depende de la manera en que se pone a funcionar.
En Colombia, ha suscitado grande revuelo la publicación, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de las cifras sobre la distribución de los subsidios estatales según rangos de ingreso. En el caso de las pensiones, las familias de los quintiles de ingresos más altos –el 4 y el 5– reciben el 74,2 por ciento del total de subsidios. Es decir, que de los cinco grupos en los cuales se puede dividir la población colombiana, los dos más ricos son beneficiarios de tres cuartos de los subsidios que el Estado entrega a las personas de edad.
De ahí a afirmar que el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, es altamente regresivo, el paso es breve. Es más, esto se ha convertido en el argumento más utilizado para abogar por su marchitamiento. ¿Esta situación no tiene remedio? ¿Es así de malo el RPM?
Una primera consideración debe dirigirse a la definición de ‘los ricos’. ¿Cuánto ganan en promedio las familias de los quintiles 4 y 5 que son tan ricas? Según información del Dane, la mediana del ingreso familiar total en el 2015 –año al cual se refieren las cifras del DNP– fue de 1’850.000 pesos en el quintil 4, y de 3’745.000 pesos en el quintil 5. Es más, hubo un hogar (el más ‘pobre’ entre los ‘ricos’ de los quintiles 4 y 5) que declaró 1’450.000 pesos de ingresos mensuales. Es muy probable, entonces, que entre los que se clasifican como ‘ricos’, en realidad hayan muchas personas que con sus ingresos mensuales apenas sobreviven. De hecho, los anteriores son ingresos familiares y habría que dividirlos entre todos sus miembros.
Ahora bien, el cuadro anexo muestra los principales mecanismos redistributivos existentes en el RPM. Examinémolos. La primera columna indica el ingreso de cotización, es decir, el monto sobre el cual los afiliados han pagado aportes los últimos diez años (expresado en múltiplos del salario mínimo). Si además de lo anterior, los afiliados han cotizado por 1.300 semanas y han alcanzado la edad de jubilación, en el RPM recibirán una pensión igual a un salario mínimo, si el ingreso en su vida activa fue siempre de un salario mínimo, e igual a 13,7 salarios mínimos, si el ingreso fue de 25 salarios mínimos.
Resulta así que, proporcionalmente, los trabajadores de bajos ingresos obtienen de las contribuciones hechas mayores rendimientos que los de más altos ingresos. Esto no sucede en el Régimen alternativo de Ahorro Individual (RAIS). En este todo afiliado recibe proporcionalmente los mismos rendimientos sobre el capital ahorrado. Adicionalmente, los afiliados del RPM de más altos ingresos habrán hecho durante su vida productiva aportes solidarios al sistema que, valorados al 2017, llegan a los 26 millones de pesos, si sus ingresos fueron de cuatro salarios mínimos, y a los 330 millones, si ganaban 25. Pasa exactamente igual en el RAIS.
Al momento de calcular la pensión, sin embargo, el RAIS aplica tablas de mortalidad diferenciadas por sexo; por el contrario, el RPM implícitamente supone que hombres y mujeres tienen la misma probabilidad de muerte. Esto tiene una consecuencia importante sobre la equidad entre géneros y, en particular, sobre las mesadas de las mujeres: es evidente que, dada su mayor longevidad, en el RAIS las mujeres terminan recibiendo pensiones más bajas que los hombres a paridad de capital ahorrado, y más bajas también respecto a la situación en la cual se aplicarían tablas de mortalidad únicas por sexo como es el caso del RPM.
Finalmente, en Colpensiones no se cobran comisiones administrativas adicionales en la eventualidad en que el afiliado se vuelva inactivo o desempleado. En el RAIS, al contrario, se aplica una comisión, adicional a la que ya se pagó cuando se aportó como ocupado. Esta puede alcanzar el 4,5 por ciento de los rendimientos abonados en la cuenta individual de los trabajadores temporalmente desempleados o inactivos.
A pesar de lo anterior, el RPM se considera inequitativo y hasta regresivo porque reconoce más subsidios –en montos absolutos– a los afiliados de mayores ingresos. Otra vez, estos resultados dependen, en parte, de los supuestos sobre los cuales se fundamentan los cálculos.
En el Observatorio Laboral de la Universidad hemos realizado unas simulaciones que nos llevaron a concluir que una razonable reforma paramétrica –que incluya el aumento de la edad de jubilación a 65 años, la reducción en cinco puntos porcentuales de la tasa de reemplazo de la pensión de vejez, el incremento en cinco años del número de semanas mínimas a cotizar y la reducción de la tasa de reemplazo de la pensión de sobrevivientes a 75 por ciento– por sí sola contribuiría a reducir, de forma sustancial, los subsidios a las pensiones más altas. Así que constituiría un grave error utilizar el argumento de la supuesta inequidad del RPM para decretar su desaparición.