SÁBADO, 02 DE DICIEMBRE DE 2023

Noticias económicas de Colombia y el mundo

Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close
Stefano Farné
Columnista

La reforma pensional de los sindicatos

Los sindicatos ya han elaborado un proyecto de ley. Este ha sido presentado en la Conferencia Nacional del Trabajo el pasado 8 de septiembre.

Stefano Farné
POR:
Stefano Farné

En materia de reforma pensional, mientras que de parte del Gobierno hasta ahora poco de concreto se ha dicho, los sindicatos ya han elaborado un proyecto de ley. Este ha sido presentado en la Conferencia Nacional del Trabajo el pasado 8 de septiembre.

Quizás por el hecho de que la propuesta no fue socializada durante el evento, sino solo anunciada y entregada a la Ministra del Trabajo, muy poca atención ha recibido por parte de la prensa y de los hacedores de política. Por tal razón, quiero aprovechar este espacio para hacer una sucinta presentación de los cambios que proponen las centrales sindicales al sistema pensional colombiano. Aquí va un decálogo:

1. La seguridad social ya no sería servicio público esencial, sino que se elevaría al rango de un derecho humano

2. El único régimen pensional obligatorio sería el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones; el Régimen de Ahorro Individual se mantendría, pero tendría un carácter voluntario para los que desean complementar sus mesadas pensionales.

3. Serían obligados a efectuar aportes los empleadores y los trabajadores afiliados de plataformas digitales, en proporciones de 70% y 30%, respectivamente. Responsables del pago de estos aportes serían las empresas.

4. Se reviviría el Programa de Subsidio al Aporte en Pensiones para trabajadores de escasos recursos. Este programa había empezado a desmontarse gradualmente (y con dificultades) desde el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. 

5. Los trabajadores independientes residentes en áreas rurales podrán realizar cotizaciones de hasta seis meses en un solo pago sin que esto de lugar a mora.

6. Las edades de retiro no se modifican, pero las mujeres podrán jubilarse con 1.150 semanas de aportes (en vez de las actuales 1.300).

7. Se establecería una pensión anticipada de vejez para las personas que alcancen la edad estatutaria de jubilación y que cuenten con por lo menos 800 semanas cotizadas. A esta pensión se le descontaría un monto de 16% equivalente a la cotización pensional.

8. También habría una pensión solidaria de vejez para los colombianos que no logren calificar a una pensión de vejez y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un salario mínimo mensual. Dicha pensión sería de 12 mesadas del valor de un salario mínimo, descontado de un aporte de 38% para el Fondo de Solidaridad Pensional y de un ulterior 12% de cotización al régimen de salud contributivo.

9. La pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado ya no sería siempre del 100% de la pensión del causante, sino que este porcentaje se mantendría para pensiones de hasta dos salarios mínimos y bajaría progresivamente hasta un 70% de la pensión del causante si esta supera los diez salarios mínimos mensuales.

10. Toda pensión se reajustaría anualmente en igual proporción al más alto entre el aumento anual del salario mínimo y la variación del índice de precios al consumidor
Hay material para la discusión.

Stefano Farné 
​Director Observatorio del Mercado Laboral, U. Externado de Colombia

Destacados

Más Portales

cerrar pauta

Nuestros columnistas

día a día
Lunes
martes
Miércoles
jueves
viernes