Economía

17 may 2017 - 9:50 p. m.

Alistan ajuste a normas para administradores de dineros de terceros

Un proyecto de decreto busca unificar la regulación referente al patrimonio adecuado de fiduciarias, fondos, comisionistas y SAI.

A noviembre del 2011 había 225 tipos de carteras y FCP, que tenían un valor de fondo por $35,76 billones de pesos.

El proyecto está publicado para comentarios.

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Portafolio
17 may 2017 - 9:50 p. m.

Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda busca endurecer la regulación que se les aplica a los administradores de recursos de terceros. El documento sostiene que normatividad financiera debe velar porque estas entidades cuenten con recursos patrimoniales suficientes para hacer frente a posibles pérdidas.

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La norma pretende incorporar los mejores estándares internacionales sobre la calidad del patrimonio regulatorio para los administradores de recursos de terceros y plantear una metodología de medición de riesgos operacionales asociada con la naturaleza de las actividades que llevan a cabo estas firmas.

Se propone una metodología de medición de exposiciones a riesgos con la cual las entidades destinatarias de la normativa tendrían dos cargos de capital asociados a las actividades de administración de recursos de terceros que llevan a cabo.

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A estas operaciones se les aplicaría un cargo por riesgo operacional (cargo RO) correspondiente a un 15% del promedio de los últimos tres años de los ingresos por comisiones provenientes de estas actividades, en concordancia con el enfoque de indicador básico de Basilea III.

La única excepción corresponde a los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías para los cuales se seguiría aplicando el 16% que rige actualmente.

Por su parte, las actividades propias del mercado de valores tendrían un cargo adicional correspondiente a un 0,15% del monto administrado, con base en la experiencia observada en escenarios internacionales, tanto de mercados desarrollados como de países de la región. Este porcentaje se puede entender como un indicador de la importancia sistémica de la entidad en el mercado de valores, considerando que un mayor tamaño puede implicar una mayor probabilidad de contagio en escenarios de crisis.

Señala el documento que esta herramienta de mitigación del riesgo operativo que afrontan los administradores de recursos de terceros, conlleva de manera necesaria: 1) la salvaguarda de los valores y del efectivo de los custodiados, y el manejo de las cuentas bancarias de estos; 2) la compensación y liquidación de operaciones en el mercado de valores, de acuerdo con las instrucciones del custodiado, a partir del cargo o abono de dinero o valores en las cuentas de los clientes; y 3) la realización del cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores custodiados, con el fin de administrar los derechos patrimoniales vinculados a los mismos.

Estas razones propician el traslado del riesgo que afrontan los administradores de recursos de terceros, en la ejecución de operaciones sobre valores que se transan en el mercado y por ende, justifican la eliminación del cargo previsto en este frente dentro del proyecto de decreto, para los activos que sean entregados en custodia. No obstante, este traslado debe ir acompañado de un fortalecimiento patrimonial para las entidades que realicen la actividad de custodia. Al respecto, la experiencia internacional también muestra en varios casos la existencia de requisitos diferenciales en función de la actividad de custodia o de otras funciones que conllevan un aumento en la importancia sistémica de una entidad específica.

En el caso local, se propone establecer que el valor de exposición utilizado para el cálculo de la relación de solvencia de las entidades que realicen la actividad de custodia corresponda al mayor valor entre: la suma del cargo RO + cargo adicional o $20.000 millones.

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