Empleo

06 sept 2019 - 7:56 p. m.

¿Qué son los salarios caídos y cómo reclamarlos?

La sanción debe ser decretada por un juez si estima que hubo mala fe del empleador. 

Frustración laboral

El salario es un derecho adquirido que se debe pagar obligatoriamente.

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Portafolio
06 sept 2019 - 7:56 p. m.

¿Se va a retirar de su empresa y todavía le deben su salario o las prestaciones sociales? El portal elempleo.com proporcionó información sobre qué son los ‘salarios caídos’ y cómo se le deben pagar al empleado según las normas laborales colombianas.

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La sanción moratoria o ‘brazos caídos’ es un pago que le debe hacer la empresa a un empleado cuando su contrato laboral se acaba y no le ha entregado el monto completo estipulado en el salario o prestaciones sociales. Sin embargo, esta indemnización varía según el sueldo del empleado.

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, esto para quienes devenguen –en ese cargo- menos de un salario mínimo mensual vigente, explica el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Cuando el empleado implicado gana más de un salario mínimo, el empleador “debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor”, explica el segundo caso expuesto en el artículo anterior.

Además, en el numeral 1 del artículo 65 del CST, se avisa que “el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique”.

Los intereses previamente mencionados deberán ser pagados por el empleador conforme al endeudamiento total que tiene con el trabajador “por concepto de salarios y prestaciones en dinero”, explica el mismo numeral citado.

En caso de que se encuentre ante esta situación, como empleado podrá acceder a un asesor legal y defender su caso. Pero, “si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia”, advierte el numeral 2 del artículo 65 del CST.

El empleado debe saber que una sanción en estos casos no es automática, sino que debe ser decretada por un juez cuando estime que hubo mala fe por parte del empleador.

Juan David Castro
Contenido@elempleo.com

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