Economía

25 sept 2019 - 8:35 a. m.

Habría un alivio en impuestos para quienes pagan deudas

A través de un proyecto de decreto,se plantea eliminar el componente inflacionario que en la actualidad se toma como parte de la tasa de interés.

Deudas

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25 sept 2019 - 8:35 a. m.

Los impuestos que se pagan sobre intereses de deudas podrían bajar, mientras que los que se causan por intereses recibidos del ahorro podrían subir. Ese sería el efecto una vez se expida un decreto cuyo proyecto está para comentarios en el sitio de internet del Ministerio de Hacienda.

El proyecto de decreto es parte de la reglamentación de la ley de financiamiento, y en él se plantea eliminar el componente inflacionario que en la actualidad se toma como parte de la tasa de interés.

(Andi advierte sobre los riesgos de tumbar la Ley de Financiamiento). 


De esta manera se incrementaría el monto de los impuestos que pagan quienes tienen rendimientos financieros por cuentas de ahorros o CDT, y no están obligados a llevar contabilidad, mientras que se reduciría el pago para quienes están pagando intereses por deudas.

En este caso, explica Horacio Ayala, exdirector de la Dian y experto en materia tributaria, al eliminarse el componente inflacionario, la parte de los intereses cobrados que corresponde a la inflación ya no se descontará para calcular los beneficios que genera el pago de intereses de los préstamos que apliquen, por ejemplo, los de vivienda.

Y en el caso de los intereses recibidos, a un ahorrador al que hoy le reconocen una tasa, por ejemplo, del 7 por ciento, para declarar el ingreso gravable la persona puede descontar la inflación del año anterior (en el caso del 2018, del 3,18 por ciento), con lo que el valor a declarar se obtenía de aplicar un interés del 3,82 por ciento.

(Nuevos impuestos de la ley de financiamiento registran bajo recaudo). 


Asimismo, para el caso de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, desde el año gravable 2019, constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros recibidos por estos fondos, correspondiente al componente inflacionario, percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

Otro de los puntos que incluye la normatividad es que afina el concepto de lo que se considera renta laboral y no laboral.

Además, expresa que “la persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en caso contrario corresponderá a una renta no laboral”.

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