Impuestos

11 may 2016 - 9:55 p. m.

Si tiene capital en el exterior, se le
acorta el plazo para declararlo en el país

La Dian informó que del 11 al 24 de mayo se debe realizar 
la normalización tributaria de los capitales en el exterior.

Sede principal de la Dian, en Bogotá.

Sede principal de la Dian, en Bogotá.

Archivo particular

POR:
Portafolio
11 may 2016 - 9:55 p. m.

No solo los empresarios que hayan sido mencionados en el escándalo de los papeles de Panamá, sino cualquier colombiano que posea empresas y otros activos en el exterior, tienen 13 días para legalizarlos sin incurrir en multas millonarias.

El decreto 2243 de noviembre del 2015 establece como plazo para la normalización tributaria desde el 11 de mayo del 2016 (o sea ayer) hasta el 24 del mismo mes.

El primer día fue para las empresas cuyo NIT termina en 0 (cero), hoy para los del 9 y así sucesivamente, siendo los últimos los del 1.

Si no cumplen en la fecha indicada, incurren en una sanción por extemporaneidad del 5% sobre el monto total del impuesto que les toque, más un 30,81% diario de intereses.

Hasta el 25 de abril el turno fue para los grandes contribuyentes.

El año pasado los vencimientos fueron en octubre, posterior a la declaración de renta y para el 2016 se emparejaron ambos procedimientos.

En agosto próximo, cuando empiecen a cumplirse los plazos para declarar la renta, las personas naturales también deberán informar de los activos que tengan en el extranjero, indicando el tipo de bien, el país y si el valor de este supera las 3.580 Unidades de Valor Tributario, UVT (cada una equivale en la actualidad a 28.279 pesos), o sea, más de 101 millones de pesos, tendrá que aportar otros datos complementarios, explicó la directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico.

El año pasado fue el primero para esta obligación y, según la funcionaria, en total 21.000 contribuyentes la presentaron, declarando que contaban con 140,7 billones de pesos en activos en el extranjero.

“Tener activos en el exterior no es malo, lo malo es no haberlos incluido en las declaraciones tributarias”, aclaró la funcionaria. Añadió que, como es obvio, el hecho de informarlos no implica que estos se legalizan, si no se logra explicar el origen lícito de los mismos.

Contribuir no solo es un deber
cívico de ciudadano, sino que además puede salir más costoso si no se hace.

COMPARTIR EN TWITTER

Hasta ahora no se tiene un dato acerca de si el boom de denuncias por los papeles de Panamá ha motivado a un mayor cumplimiento, y podría tenerse una primera cifra al respecto después del 24 de mayo.

TAMBIÉN PARA EL INTERIOR

Pero el beneficio de normalización tributaria no solo aplica para dineros y empresas por fuera, sino para los que teniéndolos en Colombia no los han declarado o han inventado pasivos con el fin de disminuir su contribución.
Para el 2015 solo debían cancelar el 10%, en el 2016 es el 11,5% y en el 2017 será el 13%. Si no declaran el bien haciendo uso de esa gabela y son sorprendidos por la Dian, hoy día deben cancelar el 160% de multa y desde el 2018 será el 200%, más el respectivo interés del 30,81% por cada día en mora.

El año pasado solo normalizaron su situación 3.554 personas jurídicas y naturales, con bienes por 3,3 billones de pesos, por los cuales pagaron 330.000 millones de pesos. El pago solo se disparó desde agosto, luego de que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 295-2 del Estatuto Tributario del 2014.

“Es una buena oportunidad de normalizar su situación con la Dian”, reiteró Rico, al tiempo que indicó que el año pasado Colombia tenía convenios de información con cerca de 76 países y ahora son 93, con lo cual se hace más remota la posibilidad de evadir sin ser descubierto.

A PAGAR IMPUESTO A LA RIQUEZA

El impuesto de normalización tributaria está ligado con el llamado impuesto a la riqueza, que rige para capitales superiores a los mil millones de pesos. Pero aún si los bienes no declarados no llegan al tope este gravamen se debe cancelar sobre el avalúo de esos activos.

“Puede ser que haya omitido 500 millones de pesos que tengo en cualquier país, por ejemplo Panamá, y si estos no me hacen sujeto del impuesto de riqueza, de todas maneras debo pagar impuesto de riqueza sobre esos 500 millones de pesos, más el 11,5 %”, explica la Directora de Ingresos de la Dian.

La ventaja es que la entidad no expondrá el nombre de la empresa públicamente ni hará comparación patrimonial con el año anterior, aunque el Estatuto Tributario lo permite.

Destacados

Más Portales

cerrar pauta