Economía

22 abr 2018 - 8:16 p. m.

Las comunidades bloquean la reglamentación de las consultas previas

Mientras que las etnias indígenas recibieron el texto y no ha expresado su intención de diálogo, las afro no han ofrecido el espacio para aceptación y discusión del contenido.

Consultas mineras

Si la regulación es equilibrada, permite darle garantías a todas las partes involucradas.

CEET

POR:
Portafolio
22 abr 2018 - 8:16 p. m.

Un gran revuelo y malestar sigue causando en el sector minero energético del país la demora para que se expida una ley que reglamente los procesos de consultas previas, consecuencia de la falta de estudio del texto por parte de las comunidades indígenas y afro.

(Lea: ‘Las altas cortes ahora son coadministradoras de la industria minera’)

La iniciativa ya fue socializada con todas las entidades del Gobierno Nacional y gremios de la economía, e incluso se presentó al panel de expertos de la OIT. Pero la traba se presenta con las citadas comunidades, ya que mientras las indígenas recibieron el texto y no han expresado su intención de diálogo, las afro no han ofrecido el espacio para su aceptación y discusión con el argumento que el Ejecutivo debe cumplir primero con unos compromisos.

(Lea: Colombianos podrán entablar procesos jurídicos sin salir de casa)

“Las comunidades indígenas ni siquiera han permitido que el Gobierno Nacional haga la presentación formal de la iniciativa. Y solo hasta que se entable el diálogo se puede hablar de que el articulado está en una discusión política”, explicó Germán Medellín, Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior. 

Y con respecto a las comunidades afro, el funcionario indicó que se ha tratado de presentarles el articulado de la iniciativa en el último año y medio, pero no ha sido posible. “Ni siquiera han permitido la socialización del proyecto para entablar un diálogo político, pero estamos buscando una ruta de acercamiento”, dijo.

Las comunidades afro señalan además que el Gobierno tiene una deuda con ellos, por la demora en la reglamentación de la Ley 70 de 1993, y por lo tanto hasta que no se evacúe este tema, no atienden otros.

ESTABILIDAD JURÍDICA

Tanto para el Ejecutivo como para los gremios del sector mineroenergético,reglamentar las consultas previas brinda reglas de juego claras para las comunidades y también a las empresas que quieran desarrollar un proyecto.

“Dado el amplio desarrollo jurisprudencial que alcanzó este tema en Colombia, se requiere una Ley Estatutaria, que establezca un procedimiento cierto y predecible que brinde estabilidad jurídica a las partes y dé solución a los principales inconvenientes cuando se desarrolla un proyecto mineroenergético”, señaló Santiago Ángel Urdinola, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM).

El funcionario del Ministerio del Interior y el líder gremial coincidieron en señalar que, si la regulación es equilibrada, permite darle garantías a todas las partes involucradas, ya que no debe entenderse como un objetivo únicamente de los ejecutores de un proyecto.

Al tratarse de un derecho fundamental colectivo, aunque los titulares son las comunidades, las autoridades son quienes pueden y deben ejercerlo.

Y no puede ser cualquier miembro de la comunidad, pues como lo ha dicho la Corte Constitucional, en ocasiones los derechos colectivos de una comunidad entran en tensión con los derechos individuales de sus miembros. En principio, los derechos colectivos de la comunidad deben prevalecer.

PREVENIR ACCIONES A POSTERIORI

Otro de los puntos en que coinciden Gobierno y gremios, es que al reglamentar las consultas previas, ayudará a prevenir que esta figura constitucional se convierta en un instrumento transaccional a posteriori, cuando un proyecto minero energético esté en operación.

“El proyecto de ley tiene reglas claras para que eso no ocurra. Si sucede, que una comunidad susceptible de verse afectada no es reconocida a tiempo, el proyecto trae un procedimiento que permite armonizar el derecho de esta comunidad con los de los ejecutores de la obra que está en operación”, afirmó el viceministro Medellín.

Así mismo, la reglamentación establece un mecanismo que blinde juridicamente a las partes y garantice el cierre de procesos.

Además, en este proyecto de ley, las partes deben brindar garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, por esta razón el articulado establece un mecanismo de seguimiento, y el cierre de la consulta ocurre cuando todos los acuerdos pactados se han cumplido.

“La consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas reconocidas en el país. Este consiste en que se le consulte a una comunidad, como lo pueden ser las indígenas o afro, entro otras, sobre los efectos de un proyecto o actividad”, reiteró Angela Montoya, presidente Ejecutiva de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen).

Las fuentes consultadas por este diario también coincidieron en afirmar que la finalidad de la consulta previa es permitir que las comunidades susceptibles de verse afectadas con un proyecto o con una norma jurídica, contribuyan a su construcción de tal modo que se les permita acceder a los beneficios de tales proyectos y mitigar los efectos negativos que puedan tener.

Por otra parte, sin embargo, “los procedimientos deben servir a los propósitos para los cuales fueron creados. En esa medida, un proceso adecuado es aquel en el cual todas las partes logran sus objetivos en la mayor medida posible”, enfatizó el director para la Participación e Igualdad de Derechos.


Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

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