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28 feb 2014 - 12:56 a. m.

Caza de focas: un dilema moral y económico

La normatividad internacional tiene inconsistencias.

En medio de la discusión está el interés económico de Canadá, Noruega y Groenlandia.

Archivo Portafolio.co

En medio de la discusión está el interés económico de Canadá, Noruega y Groenlandia.

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La crueldad de la caza de focas es una realidad ampliamente documentada. El método aceptado de matanza no cruel consiste, primero, en el aturdimiento con un arma de fuego o con un garrote, para llevar a la pérdida de conciencia del animal, y luego desangrarlo y despellejarlo.

¿Pero quién supervisa que la foca haya perdido completamente la conciencia y no termine siendo despellejada viva?

El bienestar de los animales hace parte del acervo cultural de la Unión Europea (UE) y el Tratado de Lisboa, que hace las veces de Constitución y estipula que “los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.

En ese contexto, en el 2009 un reglamento de la UE prohibió la importación de productos derivados de la foca, aunque con algunas excepciones.

El Canadá y Noruega demandaron dicho reglamento ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), pues consideran que existen métodos menos drásticos que la prohibición del comercio para garantizar la matanza no cruel de las focas.

Además, alegan, se permite la comercialización de pieles de ejemplares cazados por comunidades indígenas y con fines de gestión de recursos marinos (focas nocivas), mientras que prohibe las pieles de las cazadas en Canadá y Noruega.

Los europeos sustentan esta restricción con base en la protección de la moral pública y alegan que las pieles de focas cazadas con fines comerciales son moralmente objetables. Su disponibilidad en el mercado les repele.

TEMA DE MORAL PÚBLICA

Las reglas del comercio internacional permiten que un país prohíba el comercio de un bien o servicio para proteger la moral pública y en dos ocasiones se ha recurrido a ese argumento para justificar violaciones a compromisos comerciales internacionales.

El primer litigio fue la prohibición en Estados Unidos de las apuestas en línea, a pesar de que sus compromisos en la OMC permitían que un tercer país ofreciera dichos servicios a sus ciudadanos.
El segundo fue la censura de China a los materiales de lectura y productos audiovisuales extranjeros, que dio la oportunidad para desarrollar jurisprudencia sobre el significado de moral pública.

Según la OMC, la moral pública denota normas de buena y mala conducta por parte de una comunidad o nación.

Además, el concepto puede variar en función de valores sociales, culturales, éticos y religiosos.

Por ejemplo, para los canadienses y noruegos la caza reglamentaria controlada de focas no es contraria a es la moral pública, mientras que para los otros europeos sí.

Lo que les quedó difícil de explicar a los europeos fue la razón por la cual las pieles provenientes de focas cazadas por las comunidades indígenas no suscitan la misma preocupación moral.

Aquí el argumento es de beneficio-costo: los beneficios que procura a las comunidades indígenas esta cacería (sustento, valores culturales, tradición) compensan el sufrimiento infligido. Nuevamente, el concepto de moral pública no es absoluto. En el centro de la disputa están, además de los intereses comerciales de Canadá y Noruega, los de Groenlandia, que es parte autónoma del Reino de Dinamarca y funciona como territorio asociado a la UE.

Según los árbitros, la única comunidad indígena que cumple los requisitos para comercializar pieles de foca en la UE es la de Groenlandia, la cual tiene características estrechamente relacionadas con la caza comercial.

Desde la adopción del régimen de la UE en el 2009, la captura de focas en Groenlandia es la mayor del mundo, habiendo sobrepasado a Canadá.

No hay duda de que la prohibición del comercio de pieles de foca sustentada en la defensa de la moral pública constituye un objetivo de política legítimo. Las reglas del comercio internacional tienen su corazoncito. Pero no se puede aplicar una moral pública para el producto extranjero y otra para el producto nacional.

Diego Prieto U. *

*Este texto no compromete a entidades con las que el autor tiene relación.

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