Este jueves, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, quien en noviembre de 2019 se grabó en videos mientras destruía estaciones de TransMilenio, en Bogotá.
El Tribunal tasó su condena en 63 meses y 15 días de cárcel. Además, la condena incluye una inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
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AsImismo, el Tribuna le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad, es decir, no podrá tener prisión domiciliaria.
En marzo de 2020, Barrera ya había sido condenada por el juzgado segundo penal especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.
La Fiscalía le había imputado cargos por perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por ese último delito.
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Esa sentencia fue apelada por la empresa Recaudo Bogotá, acreditada como víctima en el proceso, y por la Fiscalía.
Isnardo Gómez, representante de Reaudo Bogotá, explicó que en primera instancia la juez la absolvió por el delito de instigación con fines terroristas, y ahora el Tribunal sí la condenó por ese delito. Sin embargo, como la mujer había aceptado cargos y había un preacuerdo con la Fiscalía, la pena pasó de 115 meses a 63 meses y 15 días.
La representación de la víctima consideró en sus argumentos que ese delito estaba aprobado y señaló que hubo una “meticulosa ideación, planificación y preparación que, en su apreciación, tenía por fin exclusivo llegar a sus múltiples seguidores consistente en la amplia difusión de los daños generados en contra de las instalaciones de recaudo, ingreso y abordaje de la estación Molinos del sistema de transporte público”.
Y el abogado de la procesada señaló que ella no había tenido derecho a una defensa adecuada.
La Sala de Decisión, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que "el hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social
Facebook, en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno Nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión".
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Y añadió: "la propaganda de apología al delito, por tratarse de la incitación directa y
pública a la comisión de ilícitos está proscrita a nivel del derecho internacional convencional y, por tanto, rebasa el marco de amparo de las demandas de la ciudadanía en contra del gobierno de turno, como modalidad de materialización de la libertad de expresión".
La Sala insistió en su sentencia que desde lo mostrado en las redes de Barrera Rojas no tuvo como finalidad "el incremento en el número de fanáticos de las plataformas
virtuales" sino el convencimiento "al conglomerado para la comisión de delitos, verbigracia, daño en bien ajenos y perturbación en servicio de transporte
público".
¿POR QUÉ NO IRÁ PRESA?
Fuentes que estuvieron en la audiencia señalaron que no se emitió la boleta de captura contra la procesada, por lo que solo cuando eso suceda podrá ser privada de la libertad.
Es usual que algunos jueces o magistrados no ordenen la captura de los condenados en espera de que la sentencia quede en firme y sea cosa juzgada.
En primera instancia el juzgado especializado que la condenó le concedió la suspensión condicionada de la pena y por eso ha permanecido en libertad.
Asimismo, el Tribunal señaló, que de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2018, la defensa de la condenada o ella misma podrá pedir que se garantice el derecho a la doble conformidad judicial o a impugnar la primera condena. Derecho que se activa ante la emisión de un fallo, se lee en la decisión.
JUSTICIA - EL TIEMPO