En apenas unas horas las selecciones de Colombia e Inglaterra se verán las caras y quienes deseen ver el enfrentamiento tienen varias opciones para hacerlo en Bogotá.
El IDRD tiene cinco puntos disponibles para ver el partido en pantalla gigante. Estos están ubicados en los parques Virrey y Tercer Milenio, la plazoleta de Maloka, al igual que en las plazoletas de la Calle 96 con carrera 15 y los Alfiles del Centro Comercial Gran Estación.
(Cuéntenos cómo se vive la fiesta del fútbol en su lugar de trabajo).
Durante los partidos de Colombia en el Mundial, unas 25.000 personas han disfrutados de las transmisiones en las pantallas instaladas en algunos parques de la ciudad.
RECOMENDACIONES
Para vivir esta fiesta se recomienda no lanzar harina, espuma y agua a las personas ni a la calle pues está prohibido por el Código de Policía y puede alterar el orden público.
No descuidar a los menores de edad e informar a la línea 123 en caso de alguna emergencia.
Tenga presente que en los parques no está permitido vender ni consumir licor.
PUEDE PEDIR EL MEDIO DÍA, CON CONSENSO
Uno de los beneficios para los ciudadanos que votaron en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales es el derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, esto, por el tiempo que utilizaron para ejercer su derecho al voto.
Quienes votaron en las elecciones que dieron como vencedor a Iván Duque tienen derecho a pedir su mediodía de descanso, entonces, hasta el próximo 17 de julio.
Así las cosas, fuentes de la Registraduría le aclararon a EL TIEMPO que, de llegar a un acuerdo con su empleador, un trabajador colombiano que votó podría pedir ese medio día de descanso hoy mismo, para ver el partido de la Selección Colombia desde la 1:00 p.m.
“El empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho”, señala el organismo.
La Registraduría recalca que el empleador tampoco podrá decidir de manera unilateral cuándo se otorgará el descanso.
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
Según la Registraduría, si un empleador público se niega a darle el medio día compensatorio, el ciudadano afectado podrá “presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley”.
En cuanto a los empleadores privados, en caso de no otorgarle el permiso, se puede presentar una queja ante la jurisdicción laboral, explicando la situación debido a que la Ley concede el descanso.