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01 sept 2020 - 12:12 a. m.

Tres años del cannabis medicinal en Colombia

Conozca si ha funcionado el marco jurídico del cannabis medicinal y científico en Colombia 3 años después de su expedición. 

Marihuana medicinal

Cada planta de Cannabis necesita 2,5 litros de agua diaria.

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01 sept 2020 - 12:12 a. m.

Han pasado 3 años desde la expedición del Decreto 613 de 2017, que reglamentó el uso del cannabis para fines médicos y científicos en Colombia. Esa norma estableció las reglas, condiciones u obligaciones aplicables a aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera y con domicilio en el país, que adelanten cualquiera de las siguientes actividades: importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de semillas para siembra, cultivo de la planta de cannabis, sus derivados y de productos terminados que lo contengan.

(Industria del cannabis sigue pendiente de su regulación). 

Desde la expedición del Decreto 613, se ha visto un notable interés en la inversión de proyectos o negocios asociados al uso medicinal y científico del cannabis en Colombia, tanto que a la fecha, y según las cifras oficiales, se han otorgado alrededor de más de 656 licencias en las modalidades de uso de semillas para siembra (98), cultivo de plantas de cannabis psicoactivo (164) y no psicoactivo (394) y aproximadamente más de 171 licencias de fabricación de derivados de cannabis. Así mismo, se han realizado alrededor de 4191 inscripciones de pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. Dichas cifras, sólo demuestran la importancia de este negocio y la oportunidad que constituye para el país.

Adicional a lo anterior, y conforme al estudio realizado en diciembre de 2019 por Fedesarrollo, se estimó que esta industria podrá generar a 2030, 41.748 empleos, de los cuales 26.968 serán empleos agrícolas y los demás estarían asociados a transformación y administración.

Cabe mencionar que el decreto ha sido objeto de fuertes críticas y cuestionamientos por los distintos actores del negocio, quienes han manifestado la necesidad de reformarlo con el fin de que incluya disposiciones que hagan de este mercado un mercado más competitivo. En este sentido, algunos consideran importante, por ejemplo, una reducción y agilización en los tiempos de obtención de las licencias y registros, así como el aumento de cupos definidos para el país y/o una flexibilización en el régimen de exportaciones.

Si bien el decreto propende por un adecuado control y seguimiento de las actividades reguladas, frente a ciertos casos específicos puede resultar excesivo e incluso generar cargas que implican retrasos o costos innecesarios o adicionales a los licenciatarios, situación que podría desincentivar la inversión nacional o extranjera en este tipo de proyectos. No obstante, se espera que el Gobierno Nacional evalué estas observaciones y que se hagan prontas modificaciones al decreto para subsanar y mitigar estos obstáculos.

Más allá de lo anterior, vale destacar que el pasado 1º de junio, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del Decreto 613, habilitó la plataforma tecnológica denominada Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), una herramienta que será aplicable a las actividades y/o licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.

La plataforma permitirá, entre otras cosas, que los interesados tramiten virtualmente sus licencias, que las autoridades competentes puedan llevar un control detallado y actualizado de la información y/o actividades sometidas a seguimiento y control; y que además los licenciatarios registren de manera segura y ágil su información frente a las licencias, modificaciones o registros, para lo cual deberán tener en cuenta las distintas guías y formatos establecidos por esa cartera.

Cabe anotar que según dos circulares del Minjusticia, también de junio de este año, la información de aquellos licenciatarios o titulares que estuviere disponible en medios físicos al 30 de abril de 2020, será migrada directamente a la plataforma. Por otra parte, una vez culminado el respectivo período de transición, la información de las licencias deberá registrarse directamente en el MICC, pues este será el único medio autorizado para el registro de información y radicación de trámites.

Es de aplaudir que la plataforma entre en operación justo ahora que la virtualidad se ha convertido en la nueva realidad, y se espera que sea un mecanismo expedito que sirva tanto a los usuarios como a las autoridades competentes, de modo que el negocio del cannabis de uso científico y medicinal se fortalezca en los próximos años. También es de esperar que la plataforma del MICC acabe los obstáculos que se han venido presentando en relación con los trámites y la evaluación de la información por parte de las autoridades competentes.

No obstante, y de cara a la coyuntura económica, es necesario agilizar la modificación del decreto con el fin de atender las necesidades e inconformidades presentadas por la industria; y que dicha modificación se conciba como una oportunidad para generar nuevas oportunidades de empleo e ingresos para el país.

Ángela Pinzón
Abogada de Pinilla, González & Prieto Abogados
apinzon@pgplegal.com

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